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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.

Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.

1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) Al ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo urbano, urbanizable y de asentamiento.

b) Al cabildo insular, por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en los artículos 217 y 224 de este texto refundido.

c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural: 1) Por infracciones comprendidas en las letras a) y b) cuando tengan carácter de graves o muy graves y se produjese inactividad del ayuntamiento o del cabildo por el transcurso de quince días desde el requerimiento al efecto realizado por la agencia para la incoación, instrucción o resolución del correspondiente procedimiento, o no se ordene y, en su caso, no se ejecuten, las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido. 2) Por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo rústico fuera de asentamiento. 3) En todo caso, por las infracciones tipificadas en el artículo 213 de este texto refundido cuando las mismas afecten o se produzcan en suelos situados en los parques nacionales. 4) Por las demás infracciones tipificadas en este texto refundido no atribuidas expresamente a las entidades locales.

2. Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.

3. Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrá interponer recurso de alzada: 1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

Se modifica por el art. 51 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.

Se modifica la letra e) por el art. 35 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.

Se añade la letra e) por la disposición adicional 8 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. BOE-A-2009-9047.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 4/2006, de 22 de mayo. BOE-A-2006-11955.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2006 BOE-A-2006-11955 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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