Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.
La competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, no disciplinarios, corresponderá:
a) Al Ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística.
b) Al Cabildo Insular, por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida, tipificadas en los artículos 217 y 224 de este Texto Refundido.
c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:
1) Por infracciones comprendidas en las letras a) y b) cuando tengan el carácter de graves o muy graves y el Ayuntamiento o el Cabildo, respectivamente, no incoase expediente sancionador, no resolviese el mismo transcurrido el plazo legal establecido o, en su caso, no ordenase y ejecutase las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido dentro de los quince días siguientes al requerimiento al efecto realizado por la Agencia.
2) Por infracciones contra la ordenación territorial y demás infracciones tipificadas en este Texto Refundido no atribuidas expresamente a las entidades locales.
d) Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.
e) Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, procedimientos se podrán podrá interponer recursos recurso de alzada:
1) Ante el Consejero consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.
2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los sea igual o superior a 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9047 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-11955 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


