Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.
1. La competencia para iniciar, incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, no disciplinarios, sancionadores corresponderá:
a) Al Ayuntamiento, ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística. urbanística y territorial, en suelo urbano, urbanizable y de asentamiento.
b) Al Cabildo Insular, cabildo insular, por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos cuya gestión le hubiere sido atribuida, espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en los artículos 217 y 224 de este Texto Refundido. texto refundido.
c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural: 1) Por infracciones comprendidas en las letras a) y b) cuando tengan el carácter de graves o muy graves y el Ayuntamiento se produjese inactividad del ayuntamiento o el Cabildo, respectivamente, no incoase expediente sancionador, no resolviese del cabildo por el mismo transcurrido transcurso de quince días desde el plazo legal establecido o, requerimiento al efecto realizado por la agencia para la incoación, instrucción o resolución del correspondiente procedimiento, o no se ordene y, en su caso, no ordenase y ejecutase se ejecuten, las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido dentro de los quince días siguientes al requerimiento al efecto realizado por la Agencia. infringido. 2) Por infracciones contra la ordenación territorial urbanística y territorial, en suelo rústico fuera de asentamiento. 3) En todo caso, por las infracciones tipificadas en el artículo 213 de este texto refundido cuando las mismas afecten o se produzcan en suelos situados en los parques nacionales. 4) Por las demás infracciones tipificadas en este Texto Refundido texto refundido no atribuidas expresamente a las entidades locales.
d) 2. Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.
e) 3. Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrá interponer recurso de alzada: 1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia, materia cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9047 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-11955 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


