Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. BOE-A-2001-14279.
Se añade por la disposición adicional 2.5 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14279 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer |


