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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 4/2001, de 6 de julio. BOE-A-2001-14279.

Se añade por la disposición adicional 2.5 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14279 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer

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