Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2000 y la del 10 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el ejercicio de competencias propias o delegadas por las administraciones locales canarias deberán destinarse se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14279 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer |


