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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2000 y la del 10 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201 bis. Destino del importe recaudado por las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el ejercicio de competencias propias o delegadas por las administraciones locales canarias deberán destinarse se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14279 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer

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