Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 20. Planes Insulares de Ordenación. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 20. Planes Insulares de Ordenación: procedimiento. Ordenación. Procedimiento.
1. Los Planes Insulares El procedimiento de Ordenación elaboración y aprobación de los planes insulares de ordenación se formularán por ajustará a las siguientes prescripciones:
1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del pleno de cabildo insular correspondiente, dirigido a:
a) Fijar las líneas básicas de la ordenación territorial pretendida para la isla, en el Cabildo correspondiente o, marco de las directrices de ordenación general y, en caso su caso, de inactividad las directrices sectoriales previamente aprobadas.
Asimismo deberá prever el establecimiento de éste una oficina de redacción del plan y previos los trámites que la elaboración de un plan para la comunicación con la sociedad y las administraciones afectadas.
b) Incoar, cuando no se establezcan reglamentariamente, determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la Consejería del Gobierno competente administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la legislación básica estatal en materia de contratación, a un equipo redactor multidisciplinar externo.
En tal caso, los pliegos de condiciones deberán recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación territorial. asumidas por el cabildo insular y que deberá seguir el equipo redactor en la formulación de su propuesta y las exigencias a los licitadores de capacidad, experiencia y responsabilidad que garanticen la calidad del documento a elaborar. El pliego podrá imponer, así mismo, al equipo redactor externo la obligación de establecer una oficina de redacción del plan insular y de elaborar un plan para la comunicación con los ciudadanos y las administraciones afectadas.
2. Cuando se determine la elaboración del Plan haya alcanzado suficiente grado de desarrollo plan por los propios servicios del cabildo, se designará un director y responsable del plan, con las mismas facultades que el director responsable del contrato para permitir el supuesto de externalización de la formulación elaboración del plan
2. Una vez los trabajos de criterios generales ordenación y objetivos, evaluación ambiental alcancen un nivel de comprensión de la propuesta de modelo, el organismo equipo redactor lo someterá propio del cabildo o el equipo redactor externo, tras su adjudicación, será responsable de fomentar y materializar la participación pública y de las instituciones interesadas por periodo no inferior a información pública, dos meses ni superior a la vez que cuatro, a informe través de todos los Ayuntamientos canales de comunicación adecuados, incluidos los propios de la Isla, sociedad de la información y las redes sociales, en los términos propuestos en su plan de comunicación.
En dicho periodo deberá otorgar a los ciudadanos e instituciones interesadas asistencia y asesoramiento sobre la incidencia que podrá tener el instrumento de ordenación territorial sobre los diferentes Departamentos del Gobierno ámbitos, recibiendo todas las sugerencias y consideraciones realizadas.
A su finalización, sobre la base de Canarias y, las líneas básicas definidas por el cabildo insular y la ponderación de intereses y aportaciones realizada en el caso periodo de que la formulación participación ciudadana, el equipo redactor analizará los diferentes modelos territoriales posibles, seleccionando y articulando las alternativas más viables y proponiendo dentro de acuerdo a lo previsto ellas la más razonable, ponderándose para ello los aspectos económicos, territoriales y ambientales desde la unidad y la integración.
Sobre las alternativas más viables seleccionadas y la propuesta territorial y ambiental adoptada, el equipo redactor, en nombre y por cuenta del cabildo insular, recabará los informes sectoriales legalmente exigidos, que deberán ser emitidos en el número anterior plazo fijado por la legislación sectorial aplicable o, en su defecto, en un máximo de cuarenta y cinco días, transcurridos los cuales se podrá proseguir con su tramitación.
Los informes que no se realizara emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta por el Cabildo, la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá someterse también a informe pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de éste. El procedimiento y plazos emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento.
De forma simultánea, las distintas alternativas y la propuesta se someterán a la evaluación ambiental estratégica, procediéndose a la apertura de un periodo de información pública y por plazo de la solicitud cuarenta y emisión de cinco días del estudio ambiental estratégico del plan, elaborado conforme a los informes, requisitos de alcance y contenido en los efectos derivados términos previstos reglamentariamente.
El equipo redactor procederá a introducir en el documento las correcciones pertinentes y se procederá por el director responsable del incumplimiento plan o del contrato a elevar a la presidencia de esos plazos se fijarán reglamentariamente. la corporación insular el texto inicial del plan, junto con un informe técnico y jurídico que acredite la legalidad del modelo adoptado y su adecuación a las líneas básicas fijadas por el cabildo.
3. A efectos Concluido este proceso y asumido por el consejo de finalizar gobierno insular el borrador de la elaboración del Plan, declaración ambiental estratégica, junto con la propuesta de la alternativa seleccionada y las correcciones incorporadas, será remitida al órgano ambiental para la aprobación de la declaración ambiental estratégica, si procede.
Una vez aprobada la declaración ambiental estratégica por el organismo órgano ambiental competente considerará e incorporadas las sugerencias correcciones que procedan, junto con el documento de la participación ciudadana ordenación asumido, y de los informes. Finalizados los trabajos informes de redacción las distintas áreas y organismos dependientes o adscritos del Plan, cabildo que puedan resultar afectados por el organismo redactor procederá a plan, el pleno insular resolverá sobre su aprobación inicial previa y lo someterá su sometimiento a un periodo de información pública por plazo de treinta días y a consulta a de los Ayuntamientos ayuntamientos de la isla, a y los Departamentos departamentos del Gobierno de Canarias por el mismo plazo.
Analizadas las alegaciones por el equipo redactor y al Cabildo, en propuesta su caso. resolución, y previo informe del director responsable del plan o del contrato, el pleno del cabildo procederá a la aprobación de la fase insular del plan, si procede.
Las alegaciones aceptadas deberán circunscribirse a los aspectos de legalidad, así como a aquellos aspectos de oportunidad, siempre que no altere el modelo insular ni los cambios puedan calificarse de sustanciales.
Concluida con el acuerdo de aprobación por el cabildo la fase insular, este recabará los informes sectoriales preceptivos previos a su aprobación definitiva.
4. La aprobación definitiva corresponderá al Consejo presidencia del cabildo, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación insular, elevará el expediente completo a la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de ordenación del territorio para la tramitación de la fase autonómica de la aprobación definitiva.
La inactividad del cabildo insular en culminar la fase de aprobación insular o de remitir, una vez culminada esta, el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, Autónoma tendrá la consideración de incumplimiento grave que afecta a propuesta la competencia autonómica en materia de ordenación del Consejero o los Consejeros competentes territorio y urbanismo. Producido tal incumplimiento grave, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia medioambiental de ordenación del territorio y urbanismo formulará requerimiento al cabildo insular para que proceda al ejercicio de su competencia, concediéndole al efecto el plazo que resulte necesario, que en ningún caso podrá ser inferior a un mes ni exceder de seis meses. El transcurso de dicho plazo sin que se haya cumplimentado el requerimiento permitirá a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación territorial, del territorio y urbanismo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución del cabildo insular.
La competencia para la aprobación en fase autonómica del plan insular corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias, previo informe preceptivo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, salvo Canarias. Una vez analizado el expediente el Consejo de Gobierno podrá acordar:
a) La aprobación definitiva del plan insular.
b) La aprobación condicionada del plan insular, cuando incurra en deficiencias no sustanciales, quedando su eficacia suspendida hasta el procedimiento tenga por objeto exclusivamente cumplimiento de las condiciones impuestas. Transcurrido el plazo fijado en la modificación resolución de determinaciones establecidas con aprobación condicionada, la consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá subsanar y corregir las deficiencias, debiendo repercutir el carácter coste de normas directivas o los trabajos y de recomendaciones, en cuyo caso corresponderá a esta última Comisión, la tramitación al cabildo correspondiente.
Solo podrá exceptuarse, de modo excepcional, de la aprobación condicionada y aprobarse definitivamente, cuando el acuerdo se refiera a propuesta concretas partes del referido Consejero o Consejeros. Quedan excluidas plan insular que sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas, siempre que con ello no se ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto.
c) La devolución del plan para la subsanación de las deficiencias señaladas.
d) La desestimación del plan insular por incluir deficiencias sustanciales no subsanables.
Transcurridos seis meses desde la entrada del expediente en el registro de la consejería competente en materia de ordenación del territorio sin que se haya adoptado resolución alguna, se podrá entender desestimada la aprobación del plan insular por silencio negativo.
5. La revisión del plan insular, así como las modificaciones que afecten tengan carácter sustancial, se ajustarán a normas directivas sobre las áreas aptas para usos turísticos y estratégicos, prescripciones de los apartados anteriores. Las modificaciones no sustanciales del plan insular que deberán aprobarse no alteren sus determinaciones estructurales, tras su evaluación ambiental positiva, serán aprobadas por el Consejo pleno del cabildo insular.
6. Los efectos de Gobierno. la aprobación del plan insular serán los regulados por el artículo 44 de este texto refundido, no legitimándose el inicio de los expedientes de expropiación de los terrenos hasta la aprobación de los correspondientes proyectos regulados por la legislación sectorial.
7. Cuando por razones de interés general, o para la consecución de objetivos de planes, programas o estrategias sectoriales, de competencia de la Comunidad Autónoma, sea precisa la incorporación o modificación de las previsiones o determinaciones del planeamiento insular, el Gobierno podrá requerir al cabildo insular correspondiente, para que en el plazo de dos meses inicie el procedimiento de elaboración y aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento insular.
El incumplimiento de tal deber de cooperación, habilitará al Gobierno para la subrogación de la competencia, para la formulación o en su caso continuidad de la tramitación del planeamiento insular de que se trate, y su aprobación definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5801 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


