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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, espacios naturales protegidos y otras áreas especialmente protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, Espacios Naturales Protegidos espacios naturales protegidos y otras áreas especialmente protegidas.
Se sancionará con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, entre 3.000 a 180.000 euros la realización, sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución y con independencia de que sean legalizables o no, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a Espacios Naturales Protegidos, espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidos establecidas en los Planes Insulares planes insulares de Ordenación ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino. Cuando la infracción se haya producido en el suelo no susceptible de valoración, por estar excluido de modo permanente destino y total del tráfico jurídico, que se ejecuten sin la multa podrá oscilar entre las 100.000 y los 10.000.000 debida aprobación, autorización, licencia u orden de pesetas. ejecución, siempre y cuando no resulten legalizables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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