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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 214. Alteración de usos.

Artículo 214. Alteración de usos.

Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable.

Se modifica por el art. 60.5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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