Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 214. Alteración de usos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 214. Alteración de usos.
Se sancionará con multa del 20 al 25 por ciento del valor del edificio, planta, local o dependencia, de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante. habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


