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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats.

Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats.

La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.

Se declara inconstitucional y nulo en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en el mismo y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2144.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2144 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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