Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes Generales de Ordenación.
b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
c) Planes de desarrollo:
1) Planes Parciales de Ordenación.
2) Planes Especiales de Ordenación.
3) Estudios de Detalle.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. BOE-A-2013-6584.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


