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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:

a) Planes Generales de Ordenación.

b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.

c) Planes de desarrollo:

1) Planes Parciales de Ordenación.

2) Planes Especiales de Ordenación.

3) Estudios de Detalle.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. BOE-A-2013-6584.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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