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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 1 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes Generales de Ordenación.
b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
c) Planes de
desarrollo:
1) Planes Parciales de Ordenación.
2) Planes Especiales de Ordenación.
3) Estudios de Detalle.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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