Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 32. Plan general de ordenación. Objeto y determinaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2006 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 32. Planes Generales Plan general de Ordenación: objeto ordenación. Objeto y contenido. determinaciones.
1. Los Planes Generales planes generales definirán, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices directrices de Ordenación, los Planes Insulares ordenación y en el resto del planeamiento de ordenación territorial, insular, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución.
2. Los Planes Generales planes generales establecerán la ordenación estructural estructural, conformando el documento denominado plan básico de ordenación municipal, y la ordenación pormenorizada del municipio. municipio, conformando el documento denominado plan de ordenación pormenorizada.
A) Constituye Ordenación estructural: constituye la ordenación estructural el conjunto de determinaciones que define el modelo de ocupación y utilización del territorio en el ámbito de la totalidad de un del término municipal, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro. La ordenación urbanística estructural comprende específicamente las siguientes determinaciones: Define el modelo de ocupación del territorio y desarrollo
1) Elurbano. urbano en base a las siguientes determinaciones:
2) 1) La clasificación del suelo.
3) 2) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa cada categoría.
4) 3) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenación. urbanizable se diferenciará entre el derivado de
5) En cualquier categoría de suelo, las medidas protectoras precisaslos bienes un proceso de dominio público situados en planeamiento o gestión vigente y el municipio, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concerniente. nueva incorporación.
6) 4) La regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, proyectos que, no obedeciendo a usos y actividades propias del suelo rústico, se pretendan implantar en aquel y que el plan general entienda compatible con su propuesta, de manera que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido. elegido, debiendo determinar de forma expresa y motivada, en su caso, los suelos que no admitan la implantación de proyectos de actuación territorial.
7) 5) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y elementos estructurantes que garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen incluirán dentro de estos sistemas generales, estos, al menos, los siguientes:
a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto Sistemas de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante infraestructuras, o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico equipamientos de Canarias. carácter supramunicipal.
b) Sistemas generales de equipamientos espacios libres y servicios supramunicipales y, zonas verdes en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esquema indicativo de su trazado suelo urbano y funcionamiento. suelo urbanizable.
c) Sistemas territoriales ambientales en suelo rústico.
d) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos municipales de ámbito municipal que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana. municipal.
d) Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones previstas en 6) Los usos genéricos característicos de las letras precedentes para la integración diferentes áreas de éstas en una red coherente. suelo urbano y
e) Se considera dotación pública, elconstrucciones destinado a actuaciones públicas sectores de vivienda dedicadas a residencia suelo urbanizable, estableciendo, en régimen de arrendamiento u otras formas su caso, los usos prohibidos.
7) La delimitación de explotación justificadas por razones sociales, para atender las necesidades específicas áreas, continuas o discontinuas, de colectivos como personas mayores, personas discapacitadas, jóvenes e inmigrantes. suelo urbano sujetas a actuaciones de dotación o de rehabilitación, regeneración y renovación.
8) La adscripción El coeficiente de edificabilidad máximo de los diferentes sectores de suelo urbano o urbanizable urbanizable, estableciendo en su caso, los criterios relativos a las tipologías básicas de la construcción edificación admitidas.
9) Normas urbanísticas de viviendas sometidas a regímenes carácter general que regulen las diferentes clases y categorías de protección pública. Esta adscripción no podrá en ningún caso ser inferior al 20% del aprovechamiento del conjunto suelo, así como las definiciones de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados con destino residencial. Tampoco podrá destinarse más del 33% del aprovechamiento de un ámbito o sector a viviendas protegidas parámetros de autoconstrucción o la edificación y de promoción pública en régimen usos que sean necesarios para concretar las determinaciones de alquiler. los apartados anteriores.
B) Constituye Ordenación pormenorizada: constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de las de carácter la ordenación estructural, desarrollan aquéllas aquellas en términos suficientemente precisos, para permitir la legitimación de las actividades de ejecución, comprendiendo: ejecución. La misma deberá incluir en todo caso:
1) La ordenación completa y con En el mismo grado de precisión exigible a un Plan Parcial de todo o parte del suelo urbano no consolidado y del en el urbanizable ordenado. no ordenado, respectivamente, la delimitación de los ámbitos y de los sectores, respectivamente, para su desarrollo mediante planes parciales de ordenación.
2) La división del delimitación de suelo urbano consolidado y urbanizable no consolidado, podrá ser reajustada en ámbitos el documento de ordenación pormenorizada, justificando de modo expreso la decisión adoptada con base en la realidad preexistente.
Los límites del suelo urbanizable con el suelo rústico podrán reajustarse, de forma puntual y sectores, determinando en un máximo del cinco por ciento de la normativa superficie del concreto sector, en el documento de ordenación pormenorizada, siempre que sea dicho ajuste no afecte a suelos de aplicación en cada uno protección ambiental o de ellos y fijando para cada uno especial protección por sus valores agrarios.
2) El aprovechamiento urbanístico máximo, con base en el establecimiento de los correspondientes coeficientes de ponderación, de las unidades de actuación de ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable sectorizado el aprovechamiento urbanístico medio que le corresponda, urbanizable, que no podrá podrán diferir entre los sectores incluidos en la misma área territorial en más del 15 quince por ciento, no pudiendo delimitarse en ciento para cada término municipal más núcleo o área territorial de tres áreas territoriales. similares características delimitada por el plan general.
3) La organización ordenación de la gestión los asentamientos rurales.
4) En el conjunto del suelo urbano no consolidado y de los suelos urbanizables de nueva creación con destino residencial se deberá adscribir a la programación construcción de viviendas protegidas al menos el treinta por ciento de la ejecución pública del Plan General. edificabilidad residencial.
4) La determinación, si procede, 5) Al establecer la ordenación pormenorizada, se deberá garantizar una dotación mínima de reservas complementarias 5 metros cuadrados de equipamientos e espacios libres por habitante o plaza alojativa, referida al ámbito espacial del plan en su conjunto. No podrán ser computables a estos efectos, los espacios de protección por sus condiciones naturales o de protección de infraestructuras públicas, ni los que completen las previstas se sitúen en el dominio público marítimo-terrestre, portuario y aeroportuario. Computarán a estos efectos los sistemas generales, sin adquirir esta calificación. resultantes de
5) La delimitación, si procede,unidades las reservas y estándares establecidos en el artículo 36 de actuación, así como este Texto Refundido.
6) Se deberán contemplar los equipamientos públicos y privados que complementen a los contemplados en el plan básico, pudiendo tener, en su caso, la condición de áreas sistema general. Reglamentariamente se determinarán los tipos de gestión integrada, precisando el equipamientos así como, en su caso y cuando no se establezcan en este Texto Refundido, las reservas mínimas requeridas.
7) La determinación del carácter público o privado del sistema de ejecución según corresponda. de las diferentes unidades de actuación en ámbitos de suelo urbano, sectores de suelo urbanizable o áreas de gestión integrada.
3. Sobre 8) La organización de la base gestión y programación de los correspondientes Avances, los Planes Generales se formularán la ejecución pública del plan general.
9) Normas urbanísticas pormenorizadas. Sus definiciones y tramitarán por determinaciones tendrán carácter complementario de las contenidas en el respectivo Ayuntamiento, correspondiendo su aprobación definitiva a: documento de ordenación estructural.
a) El propio Ayuntamiento, previo informe favorable 10) En cualquier categoría de la Comisión suelo, las medidas protectoras de Ordenación del Territorio los sistemas generales de infraestructuras y Medio Ambiente equipamientos de Canarias, cuando se trate dominio público, de modificaciones limitadas acuerdo a las previsiones de la ordenación pormenorizada. legislación sectorial aplicable.
b) 3. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ordenación de Canarias en todos los restantes casos, previo informe del Cabildo Insular correspondiente respecto a su acomodación suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limitará a las prescripciones reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del Plan Insular correspondiente espacio natural. En caso de Ordenación. Cuando este informe sea negativo, será tenido no existir ordenación, se aplicará lo dispuesto en cuenta por la Comisión disposición transitoria quinta, número 4, de Ordenación este texto refundido.
Salvo que el propio plan o norma del Territorio espacio natural protegido establezca otra determinación, la modificación de la ordenación pormenorizada de los suelos urbanos y Medio Ambiente para requerir urbanizables localizados, total o parcialmente dentro del Ayuntamiento la adaptación espacio natural, podrá ser efectuada directamente, dentro del Plan marco del planeamiento del espacio, desde el plan de ordenación pormenorizada municipal o, en trámite antes caso de ser aprobado. suelos urbanos no consolidados o urbanizables que requieran de su posterior ordenación, mediante el oportuno plan parcial o plan especial de ordenación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2006 | BOE-A-2006-8645 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | BOE-A-2003-13621 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


