Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 62 bis.Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas.
Artículo 62 bis.Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas.
1. En general las actuaciones transformadoras del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, cuando esta sea preceptiva, están sujetas a la aprobación de un proyecto de actuación territorial o de una calificación territorial por el cabildo de la isla, con las excepciones previstas en el artículo 63 de este texto refundido.
2. A estos efectos los interesados podrán presentar consulta en el ayuntamiento correspondiente, que debe ser resuelta en el plazo máximo de quince días, sobre la necesidad o no de obtener del cabildo calificación territorial o autorización de un proyecto de actuación territorial o estar incluido en las excepciones previstas en el artículo 63.2 c) de este texto refundido, así como la posibilidad de acogerse a un procedimiento simplificado de otorgamiento de licencia.
Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.
Se añade por el art. 2.3 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. BOE-A-2009-9047
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9047 | Leer |


