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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 62 ter. Proyectos de actuación territorial. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62 ter. Proyectos de actuación territorial. Objeto.
1. Los proyectos de actuación territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento.
2. Los proyectos de actuación territorial se clasifican en:
a) Proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica, que contendrán habrán de contener las previsiones de ordenación y de ejecución necesarias para la correcta definición de la actuación que legitima. se pretende legitimar. La evaluación de impacto ambiental de estos proyectos deberá contener las distintas alternativas de ordenación.
b) Proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, que contendrán las previsiones de ejecución necesarias para su materialización.
2. 3. Reglamentariamente se podrán establecer condiciones adicionales a que deban someterse los usos anteriores, permisibles, y los requisitos exigibles a las construcciones e instalaciones para permitir su implantación, así como las categorías de suelo rústico que se declaren incompatibles con cada tipo de ellas. implantación.
3. 4. Los Planes Insulares planes insulares y los Planes Generales planes generales de Ordenación ordenación podrán establecer condiciones para garantizar la adecuada inserción de los Proyectos proyectos de Actuación Territorial actuación territorial en sus respectivos modelos de ordenación; en particular, podrán incluir la prohibición de la aprobación de proyectos de actuación territorial en ámbitos concretos del territorio que ordenen.
4. 5. La aprobación del proyecto de actuación territorial implicará la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto, obligando a integrar sus determinaciones en el Planeamiento Territorial planeamiento territorial o urbanístico que resulte afectado, cuando éste este se revise o modifique.
6. La implantación de los correspondientes usos y actividades y la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas quedarán legitimadas por la aprobación del proyecto, proyecto de actuación territorial, sin perjuicio de la necesidad de la obtención, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer

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