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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 9. Estructura del sistema de planeamiento.

Artículo 9. Estructura del sistema de planeamiento.

1. El sistema de planeamiento de Canarias se integra por los siguientes instrumentos:

a) El planeamiento territorial y medioambiental, que incluye las directrices de ordenación general y sectoriales y el planeamiento insular.

b) El planeamiento urbanístico de ámbito municipal.

2. El sistema de planeamiento de Canarias, que se rige en sus determinaciones por los principios de jerarquía y competencia, garantizará la integración y completitud de la ordenación del territorio, delimitando para los distintos instrumentos su extensión y contenido al concreto objeto determinado por este texto refundido.

3. La tramitación de los instrumentos de ordenación y de planificación territorial, medioambiental y urbanística no estará sujeta en ningún caso a plazos de caducidad.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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