Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 9. Estructura del sistema de planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 9. Integración y jerarquización Estructura del sistema de planeamiento.
1. Las Administraciones públicas competentes en materias El sistema de ordenación planeamiento de Canarias se integra por los recursos naturales, territorial, urbanística o sectoriales con relevancia sobre el territorio ejercerán sus potestades mediando la correspondiente planificación previa. Salvo siguientes instrumentos:
a) El planeamiento territorial y medioambiental, que incluye las excepciones expresamente establecidas en este Texto Refundido, la ejecución de todo acto directrices de transformación del territorio o ordenación general y sectoriales y el planeamiento insular.
b) El planeamiento urbanístico de uso del suelo, sea ámbito municipal.
2. El sistema de iniciativa pública o privada, habrá planeamiento de estar legitimada Canarias, que se rige en sus determinaciones por los principios de jerarquía y competencia, garantizará la figura integración y completitud de planeamiento que fuera procedente legalmente la ordenación del territorio, delimitando para los distintos instrumentos su ordenación. extensión y contenido al concreto objeto determinado por este texto refundido.
2. Los 3. La tramitación de los instrumentos de ordenación regulados en este Texto Refundido que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado. planificación territorial, medioambiental y
3. El alcancecontenido de cada uno de tales instrumentos así como las relaciones que deben guardar entre sí para cumplir sus fines específicos integrados armónicamente en el sistema global, serán los que se regulan en este Texto Refundido y, urbanística no estará sujeta en su caso, ningún caso a través plazos de su desarrollo reglamentario. caducidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


