Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Disposición transitoria novena. Expedientes Expropiatorios en tramitación.
Disposición transitoria novena. Expedientes Expropiatorios en tramitación.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoraciones de Canarias, la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa corresponderá a este órgano.
2. La Comisión de Valoraciones de Canarias conocerá de la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa en aquellos expedientes expropiatorios que a la fecha de su constitución no hayan sido remitidos al Jurado Provincial de Expropiación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |
← Disposición transitoria octava Índice Disposición transitoria décima →


