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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Disposición transitoria novena. Expedientes Expropiatorios en tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 9 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Expedientes Expropiatorios en tramitación.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoraciones de Canarias, la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa corresponderá a este órgano.
2. Los La Comisión de Valoraciones de Canarias conocerá de la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa en aquellos expedientes expropiatorios que en dicha fecha tuvieran aprobada a la relación de propietarios y descripción fecha de los bienes y derechos afectados, continuarán tramitándose por el procedimiento correspondiente, incluida, en su caso, la remisión constitución no hayan sido remitidos al Jurado Provincial de Expropiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2000 BOE-A-2000-90006 Leer

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