Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
a) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33%.
b) 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.6 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.6 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913
Se modifica por el art. 45.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


