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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
a) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 %. 33%.
b) 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 45.500 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 60.500 61.770 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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