Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012.
El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
– Si la renta es inferior a 26.035 euros: el 5%.
– Si la renta es igual o superior a 26.035 euros e inferior a 46.455 euros: el 3,5%.
Los citados porcentajes serán del 5,5% y del 4%, respectivamente, si el contribuyente es menor de 40 años.
La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.10 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.11 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.3 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. BOE-A-2019-283
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 4.2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1256.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1256 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


