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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

1. Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 14% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

El porcentaje de deducción será del 18% si el contribuyente fuera mayor de 65 años.

2. La presente deducción del 14% resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad igual o superior al 65% sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.735 euros.

El porcentaje de deducción será del 18% si el cónyuge, ascendientes o descendientes fuera mayor de 65 años.

3. Las obras e instalaciones en que consista la adecuación deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

4. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.

5. La base máxima de esta deducción será de 15.000 euros.

6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.11 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.13 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.11 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-1684

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 4.3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se añade por el art. 3.3 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1256.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer

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