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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual.
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el período periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el 0,75 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer

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