Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual. habitual por razón de discapacidad.
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas, personas físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas, personas físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el 0,75 10 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1256 | Leer |


