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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

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Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Sin perjuicio 1. Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % podrán deducir el 14 % de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la aplicación del tramo autonómico adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El porcentaje de
deducción será del 18 % si el contribuyente fuera mayor de 65 años.
2. La presente deducción del 14 % resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad igual o superior al 65 % sea padecida
por inversión en vivienda habitual contemplada el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 euros.
El porcentaje de deducción será del 18 % si el cónyuge, ascendientes o descendientes fuera mayor de 65 años.
3. Las obras e instalaciones
en que consista la normativa estatal del impuesto sobre adecuación deberán resultar estrictamente necesarias para la renta accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas físicas, se establece una deducción con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
4. La base de la deducción la constituyen
las cantidades satisfechas en durante el periodo impositivo, por impositivo en las obras o e instalaciones de en que consista la adecuación de la vivienda habitual por razón habitual.
5. La base máxima
de discapacidad esta deducción será de 15.000 euros.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho
a que se refiere la normativa estatal del impuesto sobre la renta aplicación de las personas físicas, en los mismos términos y siempre que concurran esta deducción respecto de los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la Ley 35/2006, de 28 base máxima de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta contribuyentes tengan distinto grado de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente parentesco con el 1 de enero ascendiente o descendiente, la aplicación de 2012. El porcentaje la reducción corresponderá a los de deducción aplicable será el 10 por 100. grado más cercano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer

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