Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
1. Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 65% podrán deducir el 14 % 14% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El porcentaje de deducción será del 18 % 18% si el contribuyente fuera mayor de 65 años.
2. La presente deducción del 14 % 14% resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad igual o superior al 65 % 65% sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 35.735 euros.
El porcentaje de deducción será del 18 % 18% si el cónyuge, ascendientes o descendientes fuera mayor de 65 años.
3. Las obras e instalaciones en que consista la adecuación deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
4. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.
5. La base máxima de esta deducción será de 15.000 euros.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1256 | Leer |


