Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 16. Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 16. Deducción por variación del euribor. la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.
1. Con efectos desde el día 1 Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de enero inmuebles respecto de 2008, los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la financiación imputación de la adquisición o rehabilitación una renta inmobiliaria en los términos del artículo 85 de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir Ley 35/2006, de la cuota íntegra autonómica 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado Físicas y de aplicar a modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la base Renta de deducción no Residentes y sobre el porcentaje equivalente a Patrimonio, podrán deducir en la variación media positiva del euribor cuota 1000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a lo largo los arrendamientos de cada período impositivo. vivienda previstos en el artículo 2 de
2. El porcentajededucción será la diferencia entre Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el euribor medio anual del período impositivo y arrendamiento no constituya una actividad económica.
También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que adquieran por cualquier título un bien inmueble, siempre que en el euribor medio anual del período periodo impositivo inmediatamente anterior, fijado anterior no hubiese sido arrendado y, en ambos casos por el Banco plazo máximo de España. La diferencia se expresará con tres decimales. seis meses desde la adquisición, lo destinen al arrendamiento de
3. La baseesta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados viviendas previsto en el artículo 2 de la financiación Ley 29/1994, de la primera vivienda habitual, con el límite 24 de 9.015 euros. noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el
4. Esta deducción, vigente hastaaño 2012, arrendamiento no constituya una actividad económica.
2. La deducción será aplicable única por los contribuyentes que hayan obtenido rentas cada inmueble y aplicable en el ejercicio primer periodo impositivo en el que la vivienda sea arrendada.
El importe de la deducción se origina prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.
3. Para aplicar esta deducción deberán concurrir todos los requisitos siguientes:
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en caso de que el supuesto contrato de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe arrendamiento tenga una duración inferior a 42.000 euros. Para tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la determinación finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.
b) El arrendatario de la renta se estará a lo establecido en vivienda no podrá ser el artículo 17 cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del presente Texto Refundido. contribuyente.
5. A c) Solo podrán aplicar esta deducción los efectos contribuyentes titulares o usufructuarios de esta deducción, el concepto un máximo de vivienda habitual será el contenido cinco inmuebles, con independencia de dónde estén estos radicados, destinados al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la normativa vigente del aplicación de la deducción, dará lugar a que el contribuyente deba proceder a la integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas en el ejercicio del incumplimiento, de la cantidad que en su día se dedujo, liquidándose intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


