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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.

Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.

Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:

– Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.

– La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

– La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.14 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.18 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913

Se modifica por el art. 45.10 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-3036.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3036 Leer

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