Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 120 euros siempre que se cumplan concurran todos los siguientes requisitos:
– Tener residencia habitual en las Islas Canarias. Estar en situación legal de desempleo durante más de
–6 seis meses del período periodo impositivo.
– La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán serán, para cada período impositivo periodo impositivo, las equivalentes en la normativa reguladora del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas personas físicas a efectos de la obligación de declarar.
– La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3036 | Leer |


