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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:
– Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.
– La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán, para cada periodo impositivo, las equivalentes en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas a efectos de la obligación de declarar.
– La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3036 Leer

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