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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.

Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.

Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre. BOE-A-2023-23402

Se modifica por la disposición final 7.8 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566

Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23402 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer

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