Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (248 palabras).
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Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones ''nter vivos'', inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.
El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:
Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.
Grupo II: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.
El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:
– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.
Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones ''inter vivos'' inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición ''mortis causa''. mortis causa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer |


