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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 27. Plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondiente a determinados hechos imponibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (209 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Tasación pericial contradictoria y suspensión Plazo de presentación de las liquidaciones declaraciones y autoliquidaciones en supuestos especiales. el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a determinados hechos imponibles.
1. En corrección del resultado obtenido en Los documentos o declaraciones relativos a los hechos imponibles a que se refiere la comprobación Ley 29/1987, de valores 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se presentarán en los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, mediante solicitud presentada dentro del plazo siguientes plazos:
a) Cuando se trate
de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base adquisiciones por causa de los valores comprobados administrativamente.
Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente
muerte, incluidas las de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y pusiere de manifiesto la omisión a través beneficiarios de un recurso contratos de reposición o seguro de una reclamación económico-administrativa, reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, vida, en el plazo a que se refiere de seis meses, contados desde el párrafo anterior se contará día del fallecimiento del causante o desde la fecha de firmeza aquel en vía administrativa de que adquiera firmeza la resolución del recurso o declaración de la reclamación interpuesta. fallecimiento.
2. En el supuesto de que El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la tasación pericial fuese promovida desmembración del dominio se hubiese realizado por acto ''ínter vivos''.
b) En
los transmitentes, el escrito de solicitud deberá presentarse demás supuestos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación separada de los valores resultantes de la comprobación.
3. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere
contar desde el apartado 1 anterior, momento en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas. se cause el acto o contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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