Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 29 bis. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
Artículo 29 bis. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Se añade por el art. 47 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.


