Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el supuesto de obligación personal, la base liquidable del Impuesto sobre Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Se añade por el art. 3.5 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1256.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1256 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


