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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de obligación personal, la base liquidable del Impuesto sobre Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se añade por el art. 3.5 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1256.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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