Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 38. Requisitos formales para la aplicación del tipo impositivo reducido y de las bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 5 de diciembre de 2018.
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Artículo 38. Requisitos formales para la aplicación del tipo impositivo reducido. reducido y de las bonificaciones.
1. Los adquirentes de viviendas habituales que soliciten la aplicación de los tipos de gravamen reducidos, reducidos y de las bonificaciones, en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados reconocidos en los artículos anteriores del presente Texto Refundido, texto refundido, deberán presentar certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos referidos en los mismos.
2. A los efectos de la determinación de los límites establecidos en función de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se refieren los artículos del presente capítulo, se tomará la parte general de las bases correspondientes al último período impositivo respecto del que haya vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración.
3. A los efectos de lo previsto en los artículos 32, 33, 33-bis, 34, 35 35, 35-bis y 37 del presente Texto Refundido, texto refundido, se entenderá como vivienda habitual la que se considera como tal a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


