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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.

Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.

En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.

Se añade por la disposición final 7.17 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566

Se suprime por el art. 1.10 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. BOE-A-2019-283

Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. BOE-A-2011-2106.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2106 Leer

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