Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.
Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.
En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.
Se añade por la disposición final 7.17 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566
Se suprime por el art. 1.10 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. BOE-A-2019-283
Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. BOE-A-2011-2106.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-2106 | Leer |


