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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2011 y la del 5 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.
En la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados será de aplicación el tipo cero a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2106 Leer

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