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Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Incompatibilidad.

Artículo 2. Incompatibilidad.

1. El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley.

2. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.

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