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Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.

Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.

b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.

c) Las personas destinatarias de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.

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