Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.
Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.
b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.
c) Las personas destinatarias de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.


