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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

ANEXO 2

ANEXO 2.º

Relación de bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

P. Estadística Descripción Tipo
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
0203.11 En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. 15
0203.12 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. 15
0203.19 Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada. 15
0204.50 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. 5
0207.11 Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus. 10
0207.13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus. 10
0407.21.00.00 Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus. 15
0603.11.00.00 Rosas frescas. 5
0701.90 Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra. 15
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas. 15
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias. 5
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 5
0810.10.00.00 Fresas (frutillas), frescas. 5
Minas y canteras
2516.90.00.00 Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. 5
6801 Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. 5
6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas excepto de la partida 6801; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. 5
6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravada las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas. 5
Materiales de Construcción
2523.29.00.00 Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco. 5
2523.90 Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos. 5
3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801). 5
3824.40.00.00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones. 5
3824.50 Morteros y hormigones, no refractarios. 5
3824.99.70.00 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones. 5
3824.99.96.99 Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido. 5
6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable. 5
7006.00.90 Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. 5
7007.19 Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado. 5
7008 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 5
7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios. 15
Química
2804.30.00.00 Nitrógeno. 5
2804.40.00.00 Oxígeno. 5
2807 Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%. 5
2811.21.00.00 Dióxido de carbono. 5
2828.90.00.00 Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio. 10
3102.10.90.00 Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso. 5
3105.20.90.00

Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

Solamente gravados los productos a base de algas.

5
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. 5
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. 10
3212.90.00.00 Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor. 5
3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. 5
3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. 5
3304.99.00.00 Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso. 5
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el. 5
  lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.  
3402 Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg. 5
3406 Velas; cirios y artículos similares. 10
3814.00.90 Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 5
3916.90 De los demás plásticos. Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. 5
3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado. 15
3917.21 Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero insertado. 5
3917.23 Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm. 15
3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. 15
3917.32.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin.  
  accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado. 5
3917.33.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. 15
3917.39.00 Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. 15
3920 Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación. 5
3923.10 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm. 15
3923.21.00 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario. 15
3923.29 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario. 5
3923.30.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios. 15
3923.30.90 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros. 5
3923.90.00.00 Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos. 5
3925.20.00.00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico. 5
3925.90.80.00 Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. 5
4012.12.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones. 5
Industrias metálicas
7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras. 5
7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90. 15
7604 Barras y perfiles, de aluminio. 10
7608 Tubos de aluminio. 5
7610.10.00.00 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio. 15
8424.82 Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego. 5
8424.90.80.80 Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego. 5
8907.90.00.00 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). 5
9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes. 5
9403 Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus partes. 5
9403 Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes. 15
9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00.

5
9406.90.90.00 Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero. 5
Alimentación y Bebidas
0210.11.11.00 Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera. 15
0210.11.31.00 Jamones y trozos de jamón secos o ahumados. 15
0210.12.11.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera. 10
0210.12.19.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados. 10
0210.19.40.00 Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera. 10
0210.19.50 Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera. 5
0210.19.81 Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados). 10
0305.41.00 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados. 5
0305.43.00.90 Las demás truchas. Solamente gravadas las truchas ahumadas. 5
0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 15
0406.10.30.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. 5
0406.10.50.90 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. 5
0406.10.80.80 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco. 5
0406.90.69.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%. 5
0406.90.86.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso. 5
0406.90.89.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso. 5
0406.90.92.90 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso. 5
0406.90.93.00 Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso. 5
0406.90.99.00 Los demás quesos. 5
0901.21 Café tostado sin descafeinar. 15
0901.22.00.00 Café tostado descafeinado. 5
0901.90.90 Sucedáneos del café que contengan café. 5
1101 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. 5
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). 5
1601 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 10
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados. 10
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Excepto las conservas de pescado. 5
1702.90.95.00 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido. 5
1704.90.30.00 Preparación llamada chocolate blanco. 10
1704.90.51.00 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg. 5
1704.90.61.00 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar. 5
1704.90.71.00 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos. 10
1704.90.75.00 Los demás caramelos. 10
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg. 10
1901.20.00.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 5 kg. 5
1901.90.91.00 Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso (excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404). Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. 10
1901.90.95 Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. 5
1901.90.99 Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg. 10
1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 15
1904.10.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado a base de maíz. 5
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo. 10
2002.90 Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito. 15
2005.20.20 Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips. 5
2006.00.31 Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas). 5
2007.10.10.95 Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 5
2008.11.96.00 Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg. 5
2008.11.98.00 Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg. 5
2008.19.92 Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso. 5
2008.19.93 Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg. 5
2008.19.95 Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg. 5
2008.19.99 Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1kg. 5
2009.12.00 Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. 5
2009.41 Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. 5
2009.50 Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg. 5
2009.61 Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. 5
2009.71 Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. 5
2009.89 Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. 5
2009.90 Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg. 5
2103.20.00.00 Ketchup y demás salsas de tomate. 15
2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases de peso neto igual o superior a 20 kg. 15
2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:

La mayonesa.

Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.

15
2103.90.90 Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa. 5
2105 Helados, incluso con cacao. 15
2106.90.98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg. 15
2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 10
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario. 5
2203 Cerveza de malta. 15
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009. 10
2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. 15
2208.70.10 Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l. 5
2309 Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14. 10
Tabaco
2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 15
Textil, cuero y calzado
6112.12.00.00 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas. 5
6112.31 Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas. 5
6112.41 Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas. 5
6213 Pañuelos de bolsillo. 5
6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. 5
6304 Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404). 5
Madera y sus transformados
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera. 5
Transformados de papel
4808 Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803). 10
4811.51.00.00 Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150g/m2. 5
4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00. 15
4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 4819.20, los productos de la partida 4819.40 y los agrupadores de envases. 10
4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras. 5
4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. 15
4823.90.40.00 Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados. 10
Artes gráficas y su edición
4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad. 5
4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.

15
4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 5
4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos. 15

Se suprime el apartado "Producción y refino de petróleo" por la disposición final 9.18 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90249 Leer

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