Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.
Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.
El tipo específico del 1 por ciento será aplicable a las entregas o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril. BOE-A-2026-12302
Se añade por la disposición final 9.5 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-7560 | Leer |


