LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.

Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.

El tipo específico del 1 por ciento será aplicable a las entregas o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas.

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril. BOE-A-2026-12302

Se añade por la disposición final 9.5 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12302 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-7560 Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 34 →