Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2026 y la del 1 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.
El tipo específico del 1 % por ciento será aplicable a las entregas e o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes. biocarburantes, y el gas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 | BOE-A-2026-7560 | Leer |


