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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2026 y la del 1 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.
El tipo específico del 1 % por ciento será aplicable a las entregas e o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes. biocarburantes, y el gas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12302 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2026-7560 Leer

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