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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 37. Renovación parcial.

Artículo 37. Renovación parcial.

Los órganos de gobierno serán renovados parcialmente cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones, y conforme al procedimiento de elección y designación establecido para cada órgano y grupo por la presente Ley.

A tal efecto, se establecen dos agrupaciones: la primera de ellas estará integrada por los grupos de Impositores y Empleados, y la segunda estará integrada por los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla y León, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General.

La renovación de la agrupación segunda deberá quedar realizada en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración de las correspondientes elecciones municipales.

Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. BOCL-h-2010-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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