Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 37. Renovación parcial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2005 y la del 3 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 37. Renovación parcial.
Los órganos de gobierno serán renovados parcialmente cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones, y conforme al procedimiento de elección y designación establecido para cada órgano y grupo por la presente Ley.
A tal efecto, se establecen dos agrupaciones, en agrupaciones: la primera de ellas estarán incluidos estará integrada por los grupos de Impositores, Entidades Fundadoras, Entidades de Interés General Impositores y Empleados, y la segunda estará integrada por los grupos de Corporaciones Municipales y Municipales, Cortes de Castilla y León. León, Entidades Fundadoras
Las Corporaciones Locales que ejerzan su representación comose integrarán en la segunda agrupación. y Entidades de Interés General.
La renovación de la agrupación segunda deberá quedar realizada en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración de las correspondientes elecciones municipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


