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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 67. Funcionamiento.

Artículo 67. Funcionamiento.

1. La Comisión de Control se reunirá cuantas veces sea necesario para el correcto ejercicio de sus funciones y, como mínimo, dentro de los quince días siguientes a cada reunión del Consejo de Administración.

2. El Presidente convocará reunión de la Comisión de Control a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

3. La válida constitución de la Comisión exigirá la asistencia a la sesión de la mayoría de sus miembros.

4. Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto, salvo en el supuesto previsto en el artículo 66.1.i) de la presente Ley, en que se requerirá mayoría absoluta de sus miembros.

5. El Presidente y el Director General de la entidad podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control siempre que ésta lo requiera. Podrán así mismo, asistir, terceras personas convocadas al efecto.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.31 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. BOCL-h-2010-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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