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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 81. Expansión.

Artículo 81. Expansión.

1. La apertura de oficinas por parte de las Cajas de Ahorro en el territorio de la Comunidad de Castilla y León se realizará de acuerdo con las normas que dicte la Consejería de Hacienda y las restantes que sean de aplicación.

2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León comunicarán a la Consejería de Hacienda las variaciones en cuanto a apertura, traslado, cesiones o traspasos, y cierre de oficinas.

3. Las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla y León, tengan oficinas abiertas en el mismo, comunicarán a la Consejería de Hacienda las variaciones en cuanto a apertura, traslado, cesiones o traspasos, y cierre de dichas oficinas.

4. Corresponde a la Consejería de Hacienda, previo informe del Banco de España, otorgar las autorizaciones sobre apertura de oficinas en los casos previstos en la legislación vigente.

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