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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 82. Solvencia.

Artículo 82. Solvencia.

Corresponde a la Consejería de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, el control del mantenimiento por parte de las Cajas de Ahorro de un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos, así como el control del cumplimiento de las limitaciones a la actividad por razón de la solvencia.

A estos efectos, la Consejería de Hacienda podrá requerir cuanta información sea necesaria para verificar tal cumplimiento por parte de las Cajas o, en su caso, del grupo consolidable, pudiendo inspeccionar sus libros, documentos y registros.

Del mismo modo, podrá solicitar información de las personas físicas e inspeccionar a las entidades con las que la Caja de Ahorros mantenga una relación de control, a efectos de determinar su incidencia en la situación jurídica, financiera y económica de las Cajas de Ahorros y sus grupos consolidados.

Las Cajas deberán comunicar, de forma inmediata a la Consejería de Hacienda, cualquier incumplimiento del nivel mínimo de recursos propios exigidos o la vulneración de las limitaciones por razones de solvencia; debiendo adoptar, en las condiciones que reglamentariamente se determine, las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.

Se modifica el párrafo tercero por el art. único.35 del Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre. BOCL-h-2010-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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