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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2022 y la del 15 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21578 Leer

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